sociedad, a los socios o a terceros, en desarrollo de sus funciones por culpa o dolo.”
“En el caso de Sociedades por Acciones Simplificadas, el legislador previó la posibilidad de que la misma sociedad pudiese pactar dentro de sus estatutos los mecanismos que considerara pertinentes para la realización de reuniones no presenciales, pudiendo simplificar el proceso para la celebración y constancia de lo acaecido dentro de las reuniones, con el fin de no verse obligada a dar estricta aplicación a lo establecido en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995, que hacen más riguroso el trámite en mención”.