1982. El concepto explica los casos en los que se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual.
La Entidad indicó que la norma es clara al determinar en qué casos se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual, por lo cual no hay lugar a interpretación alguna adicional a lo descrito en el artículo 24 del Decreto 2920 de
1982. El concepto explica los casos en los que se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual.