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Consejo de Estado analizó el equilibrio económico del contrato, así como el concepto y causas de la ruptura de la ecuación financiera y sus diferencias con el incumplimiento contractual

Escrito por  May 17, 2023

De un lado, la Sala explicó que “no cualquier variación de la ecuación financiera constituye un rompimiento del equilibrio económico o financiero del contrato, comoquiera que existen riesgos propios que se derivan de la actividad contractual, los cuales deben ser asumidos por

las partes. En este sentido, se ha señalado que la equivalencia prestacional puede verse afectada: (I) por actos de la entidad contratante que modifiquen las condiciones “ius variandi”; (II) por actos de la administración como Estado “hecho del príncipe”; y (III) por factores externos a las partes que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”. Para que se estructure la teoría de la imprevisión se requiere: (I) que el contrato sea bilateral, conmutativo y de ejecución sucesiva, periódica o diferida; (II) que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato; (III) que esas circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles alteren o agraven la prestación a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa; y (IV) que el acontecimiento sea ajeno a las partes y no corresponda a un riesgo asumido en el contrato”.

Por otra parte, el Despacho enfatizó que el incumplimiento contractual “supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del negocio jurídico, bien sea por su inejecución absoluta o por su ejecución imperfecta o tardía, a lo que cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la infracción de las estipulaciones plasmadas en el texto contractual, sino también de aquellas contenidas en todos los documentos que lo integran, como es el caso, por ejemplo, de los pliegos de condiciones. De igual modo, puede tener ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce los principios que orientan la contratación, los cuales igualmente se entienden incorporados en el negocio jurídico”.

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