contenidas en la Resolución 2400 de 1979 o Estatuto de Seguridad Industrial, en cuyo Título VI se establece que en todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, “ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia”, se debe disponer “de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extintores, con personal debidamente entrenado en extinción de incendios”; además, deben colocarse puertas de entrada y ‘salidas de emergencias’ suficientes y convenientemente distribuidas. Estas puertas, como las ventanas, deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.