La Autoridad Ambiental trae a colación lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-703 de 2010, a través de la cual explicó que las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso, y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que trate. A través de este documento se explicó el marco normativo de la aplicación de medidas preventivas a licencias ambientales