reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, corresponde a la Sección Primera en cabeza de la Sección Primera.
Por su parte, para la Sección Primera de esta Corporación, los actos demandados guardan relación con la apertura y adjudicación de la convocatoria realizada por el ministerio de Transporte para participar en una licitación pública; luego considera que es competencia de la sección Tercera. En consecuencia, se propuso el respectivo conflicto de competencia, para que sea resuelto por la presidencia del Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo del artículo 110 del CPACA.