Además de que la decisión adoptada por el Comité se encontraba dentro de sus funciones, la mencionada razón aducida para no aprobar la solicitud presentada por Rentandes S.A.
“La finalidad de los contratos de estabilidad jurídica era, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 963 de 2005, “promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional”. En el asunto sometido a consideración de la Sala, a partir del estudio de la solicitud presentada por Rentandes S.A., el Comité de Estabilidad Jurídica concluyó que el proyecto propuesto por esta compañía no correspondía a la ampliación de una inversión existente, conclusión que no fue desvirtuada por la parte demandante”.