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Consejo de Estado analizó el mecanismo idóneo para cuestionar el incumplimiento del contrato de enseñanza

Escrito por  May 11, 2023

Un estudiante de especialización médica solicitó a una universidad la devolución de su dinero por concepto de contracto de enseñanza dado el mal trato que, según él, le proporcionaba uno de sus docentes. El estudiante solicitó al ente universitario la devolución del dinero de la

matrícula y aportó dictámenes médicos que buscaban demostrar las transgresiones a las que fue sometido por parte del docente.

La Sala precisó que “el contrato de enseñanza es un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar al estudiante los elementos necesarios para que obtenga la formación correspondiente al grado o nivel en que se encuentre en sus estudios. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que “El convenio educativo goza de liberalidad para su celebración y perfeccionamiento, de manera que el simple compromiso adquirido conforme a su objeto y organización estatutaria del centro docente lo perfeccionan. Este compromiso se concreta usualmente en el acto de la ‘matrícula’. En adelante se ponen en marcha frente a las partes los distintos elementos que conforman la dinámica de la comunidad educativa”.

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