matrícula y aportó dictámenes médicos que buscaban demostrar las transgresiones a las que fue sometido por parte del docente.
La Sala precisó que “el contrato de enseñanza es un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar al estudiante los elementos necesarios para que obtenga la formación correspondiente al grado o nivel en que se encuentre en sus estudios. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que “El convenio educativo goza de liberalidad para su celebración y perfeccionamiento, de manera que el simple compromiso adquirido conforme a su objeto y organización estatutaria del centro docente lo perfeccionan. Este compromiso se concreta usualmente en el acto de la ‘matrícula’. En adelante se ponen en marcha frente a las partes los distintos elementos que conforman la dinámica de la comunidad educativa”.