Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, que en su artículo 97, dispuso el termino de duración de la consulta por medicina general, la cual no puede ser menor de veinte minutos.
Frente a la consulta relacionada con los tiempos de duración de las distintas consultas médicas, la Entidad trae a colación el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, el cual “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan
Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, que en su artículo 97, dispuso el termino de duración de la consulta por medicina general, la cual no puede ser menor de veinte minutos.