mixto. El ministerio expuso lo dispuesto en la Circular Única 047 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud en la que se imparten instrucciones generales entre las cuales se explica la conformación de las asociaciones de usuarios.
La Entidad indicó que los representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios, ejercerán sus funciones conforme las describe el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016 ante Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público, privado y
mixto. El ministerio expuso lo dispuesto en la Circular Única 047 de 2007 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud en la que se imparten instrucciones generales entre las cuales se explica la conformación de las asociaciones de usuarios.