Alta Corte en la que se confirmó la sentencia de primera instancia en relación con la declaratoria de prescripción en favor de la aseguradora, porque transcurrieron más de dos años entre el conocimiento del hecho y la ejecutoria de la resolución que hizo efectiva la garantía. La Sala agregó que esta decisión no exonera al contratista de su obligación contractual de garantizar la estabilidad de la obra.