y nutricionales, conclusión a la que llegó con base en el estudio de la literatura médica. Como la sentencia no fue apelada, el expediente se remitió al Consejo de Estado con el fin de que surtiera el grado jurisdiccional de consulta. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 28 de mayo de 2021, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las demanda, en la medida en que no se probó el nexo causal entre el daño y la actuación médica, pues no se demostró un error en el diagnóstico del cuadro clínico, que la administración de medicamentos hubiere sido indebida y que la muerte hubiese sido causada por su estado de desnutrición y no por el desarrollo natural de la enfermedad.