que la votación en que fue elegido el demandado como director general de la CARDER se realizó, sin que se hubiese resuelto en debida forma la recusación presentada por el señor Gabriel Penilla respecto de siete de los trece integrantes del Consejo Directivo de dicha Corporación Autónoma Regional. La Sala negó la nulidad del acto de designación demandado, teniendo en cuenta que la recusación no tenía la aptitud para afectar el resultado de la elección pues aquella solamente recaía sobre cuatro de los trece consejeros participantes y los nueve restantes, integrantes del Consejo Directivo de la CARDER, depositaron su voto a favor del demandado.