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Análisis del Consejo de estado sobre la Imputación improcedente de saldo a favor rechazado en la liquidación oficial

Escrito por  Abr 26, 2023

El procedimiento de revisión de las autoliquidaciones responde a propósitos que comprueban la correcta determinación del tributo a cargo respecto de la declaración tributaria sometida a revisión, actuación administrativa que podrá derivar en el rechazo parcial o total del saldo a

favor autoliquidado. Por su parte, el procedimiento del inciso 4.° del artículo 670 del ET pretende solucionar la repercusión del arrastre de los saldos a favor rechazados que fueron imputados en las declaraciones tributarias de los períodos gravables siguientes, de tal manera que la autoridad no activará el procedimiento de liquidación oficial de revisión para rechazar la imputación improcedente del saldo a favor rechazado en otro procedimiento adelantado, sino que empleará el procedimiento previsto en el inciso 4.° de la referida disposición para que aquella declaración en la que se imputó el saldo a favor improcedente regularice el pago del tributo al que se le haya aplicado el saldo a favor o elimine el efecto de incrementar los saldos que eventualmente se hayan seguido arrastrando en las subsiguientes declaraciones tributarias. En ese orden de ideas, el instituto jurídico que tendrá la autoridad para la consecución del reintegro de esas sumas es el contemplado en el artículo 670 del ET, a través del cual también podrá reclamar los eventuales intereses de mora en los casos en que estos se causen (sentencia del 17 de marzo de 2022, exp. 23367, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), de tal forma que no se trata de una duplicidad de cobros de la misma deuda como lo asegura la parte apelante. Particularmente, tras la reliquidación que el tribunal de primera instancia efectuó sobre el impuesto sobre la renta del año gravable 2011 -y que esta corporación confirmó en decisión de segunda instancia-, se estableció que el saldo a favor de la contribuyente por ese período ascendió a $3.154.316.000, cifra que en comparación con la inicialmente autoliquidada ($4.656.811.000) da como resultado una diferencia de $1.502.495.000 que corresponde a la cuantía del saldo a favor imputado de forma improcedente en la declaración de renta del período 2012.

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