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Consejo de Estado negó tutela que ejerció la UN contra la Sección Tercera de esta Corporación en la que se declaró la excepción de caducidad por contratos que no fueron liquidados

Escrito por  Abr 27, 2023

Para la Sala, no le asistió razón a la UN al afirmar que el artículo 136 del CCA no resultaba aplicable al caso bajo estudio porque, precisamente, esa norma prevé el supuesto que se dio en la controversia frente a Metro Cali S.A., dado en dicha oportunidad, a pesar de que se

requería de la liquidación del contrato, esta no se dio y, por ende, se subsume en el tercer evento previsto en el artículo 136.10.

Para el despacho, resultó evidente que la conclusión de la autoridad judicial demandada, según la cual, “el ejercicio de la acción de controversias contractuales en el año 2009 resultó del todo extemporánea, se encuentra debidamente respaldada y sustentada en las normas aplicables en la materia, por lo que no configura el alegado defecto sustantivo. En ese orden, se impone negar las pretensiones de la acción de tutela que ejerció la Universidad Nacional de Colombia contra el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B”.

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