su introducción en el correo, concurra a las oficinas de la administración y conozca directamente el acto. Ante su no comparecencia en dicho plazo, procede la notificación por edicto, que tiene carácter de subsidiaria. (…) Por otra parte, se advierte que el artículo 228 de la Constitución Política establece la primacía de lo sustancial sobre lo formal, disposición de la que se desprende el principio de instrumentalidad de las formas, según el cual, antes que la observancia absoluta de la misma, debe atenderse al cumplimiento de su finalidad. Este principio no implica que los jueces puedan desconocer las normas de carácter procesal que están dirigidas a garantizar el debido proceso, pues se debe permitir el ejercicio de los derechos de defensa y de contradicción, como es el caso de aquellas que se refieren a la notificación en debida forma de los actos administrativos.