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Al estudiar el tratamiento diferencial que se debe dar a los miembros de una unión temporal cuando se presenta incumplimiento contractual, el Consejo de Estado concluyó que la caducidad es la sanción más drástica que se puede imponer al contratista

Escrito por  Abr 24, 2023

La Sala precisó que La ley fue clara en hacer la distinción entre consorcios y uniones temporales, que tienen en común la responsabilidad solidaria por el cumplimiento total del contrato, lo que significa que “(…) por ley, están llamados a responder, cada uno de ellos, por la

totalidad de tales obligaciones; por tanto, correlativamente, la administración puede exigir a cada uno de ellos el cumplimiento total del débito, sin que éstos puedan oponer la división de la obligación en razón de su participación en la ejecución del contrato”, y se diferencian en cuanto a la aplicación de las sanciones a las que el incumplimiento puede dar lugar, pues al paso que en los consorcios las mismas recaerán en todos sus miembros, en las uniones temporales se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.

Para el Despacho, “de cara a la ejecución del objeto contractual y el cumplimiento del contrato en su totalidad, surge la responsabilidad solidaria en cabeza de todos los miembros de la unión temporal, independientemente del porcentaje de participación o de la repartición de funciones que, al interior de su constitución, se hubiera producido, y de la ejecución efectiva que cada cual haya llevado a cabo en relación con los trabajos a su cargo, pues frente a la entidad todos resultarán obligados a responder por el cumplimiento del contrato. Lo dicho significa que la entidad puede reclamar a todos y cada uno la ejecución del objeto contractual y, en su defecto, la indemnización de los perjuicios que se deriven para ella a partir del incumplimiento contractual. A diferencia de lo anterior, cuando a raíz del incumplimiento del contrato surjan sanciones a imponer al contratista, sí se deberá tener en consideración cuál o cuáles miembros de la unión temporal fueron los que dieron lugar a dicho incumplimiento, porque en este caso, la ley sí dispone expresamente que “(…) las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”, lo que significa, sin duda alguna, que en materia sancionatoria sí se debe analizar la conducta de cada uno de los miembros de la unión temporal, por cuanto las sanciones jurídicas y/o económicas no podrán recaer en aquel que no haya propiciado el incumplimiento contractual por el que las mismas son impuestas”.

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