inversiones y las cantidades de obra adicionales, aspectos todos estos que generaron, en su contra, el rompimiento del equilibrio económico del contrato.
Para la Sala la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia resulta incongruente, por cuanto condenó a la empresa Aguas de Barrancabermeja SA ESP a la devolución del mayor valor descontado por impuesto de guerra a la contratista, cuando ello no tiene sustento en las súplicas de la demanda, por lo cual el a quo alteró, indebidamente, el petitum de la demanda. En el contexto normativo analizado, el referido contrato de obra es un negocio jurídico regido por el derecho privado sobre el cual no resulta aplicable la figura del desequilibrio económico del contrato, por fuera de los presupuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, razón por la cual debe confirmarse la denegación de las pretensiones de la demanda.