somete, por ende, al control fiscal en los términos dispuestos en el Artículo 267° (modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia.
“La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, las cuales se encuentran dotadas igualmente de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, lo que les permite adoptar las normas que regulan la vigilancia de gestión fiscal, sin que la Contraloría General de la Republica actué como su superior jerárquico”.