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Consideraciones de la CGR sobre el control fiscal a empresas de servicios públicos de naturaleza mixta

Escrito por  Abr 21, 2023

De acuerdo con la doctrina de la Entidad, debe entenderse éstas son parte de la Rama Ejecutiva en su sector descentralizado nacional, en consonancia con el literal g) y d) de la Ley 489 de 1998. Al encontrarse ubicadas dentro de la administración pública en la rama ejecutiva, se

somete, por ende, al control fiscal en los términos dispuestos en el Artículo 267° (modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019) de la Constitución Política de Colombia.

“La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, las cuales se encuentran dotadas igualmente de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, lo que les permite adoptar las normas que regulan la vigilancia de gestión fiscal, sin que la Contraloría General de la Republica actué como su superior jerárquico”.

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