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CGR indicó cómo se cuenta el término para que opere el fenómeno de la caducidad y prescripción de la acción fiscal

Escrito por  Abr 21, 2023

La Entidad precisó que “en materia fiscal la Ley 610 de 2000, en el inciso primero de su artículo 9°, estableció para efectos de la caducidad de la acción fiscal, un término de cinco (5) años contados desde el momento en que ocurren los hechos que provoquen el detrimento del

patrimonio público”.

“Para efectos de calcular el término de caducidad, se deberá analizar la naturaleza del hecho generador del daño así: I) para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y II) para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto, por lo cual, resulta relevante determinar cuál fue el último hecho o acto generador del daño y cuándo ocurrió pues es a partir de este que se contará el término para la caducidad de la acción fiscal”.

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