patrimonio público”.
“Para efectos de calcular el término de caducidad, se deberá analizar la naturaleza del hecho generador del daño así: I) para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y II) para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto, por lo cual, resulta relevante determinar cuál fue el último hecho o acto generador del daño y cuándo ocurrió pues es a partir de este que se contará el término para la caducidad de la acción fiscal”.