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Consejo de Estado declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por el Grupo Portuario S.A. contra la ANI, dado que no está vigente el acto que decidió la solicitud de modificación sustancial del Contrato de Concesión Portuaria

Escrito por  May 31, 2024

La resolución 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023, por la cual se decidió la solicitud de modificación sustancial del Contrato de Concesión Portuaria No. 002 de 2005 celebrado con la sociedad GRUPO PORTUARIO S.A. y la ANI, de acuerdo con la providencia, tiene su origen en una relación contractual entre los sujetos procesales. “Si bien este medio de control está previsto para la efectiva observancia de un acto administrativo, tal circunstancia se predica de aquellos unilaterales más no de los contractuales o bilaterales porque, para ese tipo de controversias, existen otros causes procesales. Para la Sala, lo cierto es que la Resolución 20243000000135 resolvió declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 20233030018615 del 23 de diciembre de 2023 por medio de la cual se decidió la solicitud de modificación sustancial del Contrato de Concesión Portuaria No. 002 de 2005 celebrado con la sociedad Grupo Portuario S.A», decisión que fue confirmada por la demandada, tal y como lo manifestó la impugnante. Es decir, actualmente, la resolución invocada en la demanda desapareció del mundo jurídico: no está vigente”.

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Mayo 2024 19:21