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Consejo de Estado explicó por qué no se tuvieron en cuenta los efectos que produjo una sentencia proferida por el Tribunal del Valle del Cauca, en relación con los pagos realizados por Emgesa por concepto de la Estampilla Pro Hospital Universitario

Escrito por  Abr 18, 2023

 La Sala precisó que La Ley 645 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales en cuyo territorio funcionen hospitales universitarios para que: (I) ordenen la emisión de la estampilla Pro-Hospitales Universitarios Públicos y (II) determinen las características, tarifas y todos

los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios de los mismos. La Asamblea del Departamento del Valle del Cauca en uso de la anterior facultad expidió la Ordenanza 116 del 7 de junio de 2001 por medio de la cual se autoriza una emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Universitarios y en el parágrafo del artículo primero dispuso que «el Gobernador del Valle del Cauca determinará en un plazo máximo de 60 días después de publicada la Ordenanza, las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes a los obligatorios de la Estampilla en las actividades de operaciones que se deban realizar en la jurisdicción Departamental».

En este caso, la demandante (EMGESA SA ESP) afirmó que el término para solicitar la devolución del pago de lo no debido por concepto de la citada estampilla, por los años 2005, 2006 y 2007, se contabiliza desde cuando se profirió el fallo del 25 de octubre de 2010, por el que se declaró la nulidad parcial de las Ordenanzas 116 de 2001, 141 de 2001 y 169 de 2003, proferidas por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, no desde la fecha de presentación de la solicitud de devolución -28 de diciembre de 2013-. Frente a dicho planteamiento, es criterio de la Sala que «la solicitud de devolución de pagos indebidos debe formularse ante la Administración durante los cinco años siguientes a la fecha en que se efectúe el pago, a menos que, para el momento en que se emita el fallo de nulidad la situación jurídica del contribuyente no se encuentre consolidada por ser objeto de debate en sede administrativa o judicial o porque aún haya plazo para iniciar dicho debate.

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