Siendo entonces improcedente la aplicación de esta figura cuando se refiere a un derecho fundamental como lo son los derechos amparados por la orden judicial: debido proceso administrativo, a la vivienda digna, al trabajo, de petición e igualdad”.
El concepto analiza la figura de la sucesión y los asuntos susceptibles a heredar. De las normas citadas en el presente concepto, la Entidad concluye que “los derechos susceptibles a suceder deben ser cuantificables, ciertos y reales para poder realizar la partición de los mismos.
Siendo entonces improcedente la aplicación de esta figura cuando se refiere a un derecho fundamental como lo son los derechos amparados por la orden judicial: debido proceso administrativo, a la vivienda digna, al trabajo, de petición e igualdad”.