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Consideraciones de la SuperSociedades sobre las sanciones aplicables al régimen cambiario

Escrito por  Abr 11, 2023

“Una vez el Banco de la República reporta la presunta situación que puede constituir una infracción cuya investigación compete a la Entidad, esta Superintendencia, de acuerdo con sus facultades legales, procede a realizar las actividades administrativas a que haya lugar, con el

fin de investigar la situación. Si después de la investigación correspondiente esta Entidad, de acuerdo con sus facultades, considera que existe una infracción al régimen cambiario, procederá a imponer la sanción a que haya lugar en los términos dispuestos por el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991.”

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Abril 2023 22:54