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Concepto de SuperSociedades sobre la enajenación de las acciones nominativas

Escrito por  Abr 10, 2023

La Entidad resaltó que el artículo 406 del Código de Comercio establece que la enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro

de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante, por lo cual esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. “Si existe alguna divergencia frente al contrato de compraventa suscrito entre las partes y ya se hubiere procedido a la inscripción en el libro de registro de acciones, para la sociedad y las partes producirá efectos, por lo cual el enajenante deberá acudir a los mecanismos judiciales pertinentes con el fin de hacer valer sus derechos”.

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