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SuperSociedades abordó algunos aspectos relacionados con las inhabilidades de miembros de junta directiva de una cámara de comercio

Escrito por  Abr 14, 2023

“La consulta parte del conocimiento de una presunta inhabilidad que podría afectar a miembros de junta directiva electos al momento de posesionarse en una Cámara de Comercio. A partir de lo anterior, es preciso evocar el concepto de inhabilidad establecido por la Corte

Constitucional en Sentencia C- 546 de 1993, en los siguientes términos: “La Corte Suprema de Justicia la definió como "aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz) Las inhabilidades, entonces, son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.”

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Abril 2023 23:52