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Consejo de Estado analizó el marco normativo del régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal y las facultades del administrador de un contrato

Escrito por  Abr 05, 2023

En el presente caso, para la Sala, se presentó un detrimento patrimonial con ocasión de la pérdida de (1.384.738.428 M/cte.) que fueron pagados por la Empresa Ecopetrol S.A. al CONSORCIO URBAPETROL, por concepto de mayores costos por la modificación del

cronograma de entrega de áreas destinadas a la construcción del edificio de control central y modificación de las pólizas, lo que impidió la ejecución oportuna del contrato de obra, es decir, por los mayores costos en que incurrió el contratista por improductividad, ante el retraso de la entrega de áreas. “Antes del 12 de julio de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, la solidaridad se aplicaba en el ámbito de la responsabilidad fiscal para los evento en los cuales en la causación de un daño al patrimonio del Estado, en los términos del artículo 6 de la Ley 610, cuando concurrían varios presuntos responsables, quienes con sus acciones u omisiones ya sea de manera dolosa o culposa contribuían de forma determinante en la causa del daño, hecho acaecido en el presente caso. La aplicación de la solidaridad en estos términos se justifica desde el artículo 2344 del Código Civil que consagra para la responsabilidad civil extracontractual, la solidaridad como regla general cuando en la causación del daño concurren dos o más personas como consecuencia de un delito o una culpa”.

De otro lado, agrega la providencia, el administrador del contrato dentro del marco de sus funciones debe verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, recomendar modificaciones del contrato, imponer sanciones, aprobar los pagos a que haya lugar con ocasión del contrato o de documentos suscritos en desarrollo del contrato, aprobar la liquidación y suspensión, tomar las medidas conducentes para el buen desarrollo del contrato, asegurar la adecuada gestión del riesgo y adoptar las acciones para que no se afecte el desarrollo del contrato. Además, el administrador del contrato debía trabajar coordinadamente con el gestor administrativo quien estaba obligado a presentarle informes periódicos de las obras contratadas.

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