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Al estudiar la posible inclusión en las bases de datos de la Registraduría de los nombres nativos en idioma Awapit, el Consejo de Estado analizó los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas

Escrito por  Abr 05, 2023

Para la Sala está acreditado en el proceso que la Registraduría, así como las entidades encargadas del registro y expedición de documentos, no cuentan en sus bases de datos con los caracteres del idioma Awapit. También está probado que para llevar a cabo la implementación de

la aludida lengua nativa es necesario la modificación del sofware en las entidades que cuentan con un sistema estandarizado del alfabeto castellano.

la Sala estimó que de acuerdo con las normas que regulan lo concerniente al reconocimiento del nombre y apellido de los miembros de los pueblos indígenas para efectos públicos, existe un mandato del legislador previsto en el artículo 6 de la Ley 1381, reglamentado por el Decreto 1003 de 2012, que exige la implementación de políticas públicas a través de una construcción participativa y deliberativa con las entidades encargadas del registro y expedición de documentos de identificación y a la que está llamado el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, de acuerdo con las funciones asignadas en las citadas normas.

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