la aludida lengua nativa es necesario la modificación del sofware en las entidades que cuentan con un sistema estandarizado del alfabeto castellano.
la Sala estimó que de acuerdo con las normas que regulan lo concerniente al reconocimiento del nombre y apellido de los miembros de los pueblos indígenas para efectos públicos, existe un mandato del legislador previsto en el artículo 6 de la Ley 1381, reglamentado por el Decreto 1003 de 2012, que exige la implementación de políticas públicas a través de una construcción participativa y deliberativa con las entidades encargadas del registro y expedición de documentos de identificación y a la que está llamado el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, de acuerdo con las funciones asignadas en las citadas normas.