concesionario la posibilidad de explotar un servicio público a cargo del Estado y obtener de allí una retribución económica, de ahí que los daños que se concreten y se relacionen con las actividades a su cargo, si bien se enmarcan en el alea del negocio, deben ser atendidos por el beneficiario de la concesión y no podrá comprometer a la entidad contratante o responsable del servicio público para el cual se ejecutó la obra por el hecho de su condición, sino cuando de ella se pruebe falla en su función de vigilancia o control de lo ejecutado por el contratista”.