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Consejo de Estado explicó por qué los daños causados durante la ejecución del contrato de concesión de obra pública, son imputables a la entidad contratante si se acredita una falla de vigilancia y control sobre la labor de ejecución del contratista

Escrito por  Abr 04, 2023

La Sala destacó que, a diferencia de otras tipologías contractuales, “el contrato de concesión de obra pública, contemplado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no se agota en la mera ejecución de la obra y su correlativo pago, sino que implica para el contratista

concesionario la posibilidad de explotar un servicio público a cargo del Estado y obtener de allí una retribución económica, de ahí que los daños que se concreten y se relacionen con las actividades a su cargo, si bien se enmarcan en el alea del negocio, deben ser atendidos por el beneficiario de la concesión y no podrá comprometer a la entidad contratante o responsable del servicio público para el cual se ejecutó la obra por el hecho de su condición, sino cuando de ella se pruebe falla en su función de vigilancia o control de lo ejecutado por el contratista”.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Abril 2023 13:09