sostenido que cuando el daño se causa por una actividad peligrosa, como la conducción de energía eléctrica, entre otras, se debe aplicar un régimen de responsabilidad objetivo, con fundamento en el riesgo que crea quien explota la actividad, el que solo se logra exonerar si prueba alguna causal eximente de responsabilidad. Siempre que, dadas las circunstancias […], no se esté en presencia de una falla probada del servicio. Cuando el daño se cause con la conducción de energía eléctrica, es posible aplicar cualquiera de los dos títulos de imputación; el de falla en el servicio cuando se encuentre probado que la demandada, por ejemplo, no realizó un mantenimiento adecuado, incumplió con la reparación o las redes eléctricas no cumplían con las distancias de seguridad reglamentarias”.