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Para el Consejo de Estado, a EMCALI no le asistió responsabilidad por la muerte de una persona al recibir una descarga eléctrica

Escrito por  Abr 10, 2023

En el asunto bajo estudio la  Sala evidenció que las redes eléctricas que se encontraban frente al inmueble donde ocurrió el accidente, son de propiedad de EMCALI y, además, que corresponden a líneas conductoras de media tensión de 13.200 voltios, como esta empresa lo

admitió en el curso del proceso. La Ley 142 de 1994 obliga a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a velar por el adecuado funcionamiento del servicio y, en ese orden de ideas, realizar mantenimiento a sus redes en aras de evitar que se causen daños a las personas; sin embargo, dicha obligación debe ser estudiada desde la realidad de la administración pública. En ese orden de ideas, a EMCALI no le asiste responsabilidad en el presente asunto, toda vez que no media prueba En consecuencia, se debe concluir que el material probatorio recaudado a lo largo del proceso no demuestra que EMCALI hubiera incurrido en una falla en el servicio, por lo que el cargo formulado en la apelación no está llamado a prosperar.

La muerte por electrocución del señor no es imputable a EMCALI, toda vez que la causa de ese daño provino de la conducta descuidada tanto de un tercero como de la propia víctima, quien se expuso imprudentemente a una fuente de daños, sin precaver con asomo de razonabilidad los peligros que ésta representaba y que a la postre se concretaron. De acuerdo con lo anterior, la Sala procedió a confirmar la sentencia apelada que denegó las súplicas de la demanda.

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