admitió en el curso del proceso. La Ley 142 de 1994 obliga a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a velar por el adecuado funcionamiento del servicio y, en ese orden de ideas, realizar mantenimiento a sus redes en aras de evitar que se causen daños a las personas; sin embargo, dicha obligación debe ser estudiada desde la realidad de la administración pública. En ese orden de ideas, a EMCALI no le asiste responsabilidad en el presente asunto, toda vez que no media prueba En consecuencia, se debe concluir que el material probatorio recaudado a lo largo del proceso no demuestra que EMCALI hubiera incurrido en una falla en el servicio, por lo que el cargo formulado en la apelación no está llamado a prosperar.
La muerte por electrocución del señor no es imputable a EMCALI, toda vez que la causa de ese daño provino de la conducta descuidada tanto de un tercero como de la propia víctima, quien se expuso imprudentemente a una fuente de daños, sin precaver con asomo de razonabilidad los peligros que ésta representaba y que a la postre se concretaron. De acuerdo con lo anterior, la Sala procedió a confirmar la sentencia apelada que denegó las súplicas de la demanda.