productivo, como valor fundante del Estado social de derecho, dado que el trabajo es un derecho humano, pero también constituye, al mismo nivel del respeto o la dignidad humana, un elemento fundamental del nuevo orden estatal.
La Sala explicó que el incremento de la tasa de reemplazo en un 1.5 % del ingreso base de liquidación, por cada cincuenta semanas adicionales a las mínimas requeridas para alcanzar el monto máximo de la pensión de vejez, corresponde a una forma de estimular el trabajo
productivo, como valor fundante del Estado social de derecho, dado que el trabajo es un derecho humano, pero también constituye, al mismo nivel del respeto o la dignidad humana, un elemento fundamental del nuevo orden estatal.