“A partir de la declaratoria de disolución judicial mediante sentencia en firme, el sindicato deja de existir como persona jurídica y por ello la ley dispone que la liquidación debe hacerla un liquidador, designado por los propios afiliados o por el juez -diferencia con la disolución y
liquidación de sociedades comerciales- La disolución y suspensión de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo puede ser determinada por los jueces de la república, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la legislación -reseña normativa-“.
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