tiempo anterior al cumplimiento de la edad exigida para la pensión de vejez del citado acuerdo, pues el reajuste está cimentado en un cambio de régimen y, por ello, se deben acreditar los requisitos exigidos por ambos regímenes a la fecha del reconocimiento inicial -no existe disposición legal que permita acceder a una pensión de forma temporal y hasta que se cumplan los requisitos”.
“La reliquidación posterior basada en la suma de tiempos públicos y cotizados al ISS es contraria a derecho si se accede inicialmente al reconocimiento de la pensión de vejez bajo la Ley 33 de 1985, sin el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, pues al pensionado se le cancelaron las mesadas causadas bajo el régimen inicial y quedaría su reconocimiento sin soporte legal; pero, además, porque cualquier mecanismo de devolución, retorno o descuento a futuro de lo ya pagado, distorsiona la aplicación efectiva del régimen de transición y pone en riesgo el funcionamiento del régimen de prima media con prestación definida”.