administrativa, las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En consecuencia, comoquiera que el demandante no fue citado, ni tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, contradicción, rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad, se declarará la nulidad de los actos administrativos acusados (Decretos 246 de 8 de abril de 2013 y 532 de 14 de junio de 2013)”.
La Sala advirtió que los actos demandados, en los que se declaró la terminación unilateral del contrato y sobre los que el demandante constituyó su pretensión de declaratoria de incumplimiento contractual, fueron expedidos con competencia y estuvieron debidamente motivados, pero durante su expedición se violó el debido proceso. “Los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993 facultan a los jefes o representantes legales de las entidades a dar por terminado un contrato (potestad diferente a la ejercida en uso de las prerrogativas contenidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993) cuando, entre otras razones, se haya celebrado en contra de una expresa prohibición legal o constitucional”.