motivos fueren falsos, especialmente por cuanto están probados los hechos que sustentaron su expedición, esto es, la indefinición de las áreas a contratar, conforme a las exigencias del Código de Minas, en los pliegos de la licitación o en la minuta del contrato.
“[N]o procede la declaratoria de nulidad de los actos demandados dado que (I) MINERCOL fundamentó en debida forma la decisión de declarar desierta la licitación; (II) se advirtió, y está probado, que se omitió identificar las áreas objeto de la concesión bajo el contrato de consultoría suscrito entre el PNUD y la Unión Temporal CNE- VELNEC, y por ende en los términos de referencia, trasgrediendo las normas del Código Minero y los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección objetiva y (III) sí era procedente la decisión consistente en abstenerse de continuar con el proceso de selección, ante la inexistencia de derechos adquiridos a favor de alguno de los proponentes, como el caso de la sociedad demandante, y ante la evidencia de la ilegalidad en la que estaba incursa la licitación”.