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CE explicó por qué no procede la nulidad y restablecimiento del derecho cuando se fundamenta y motiva indebidamente la resolución que declara desierta la licitación de un contrato de concesión minera

Escrito por  Mar 10, 2023

Para la Sala, el acto administrativo mediante el cual se declaró desierta la licitación, estuvo clara y suficientemente motivado, pues en él se indican de forma amplia las circunstancias que se tuvieron en cuenta para proferirlo, sin que exista algún indicio para afirmar que tales

motivos fueren falsos, especialmente por cuanto están probados los hechos que sustentaron su expedición, esto es, la indefinición de las áreas a contratar, conforme a las exigencias del Código de Minas, en los pliegos de la licitación o en la minuta del contrato.

“[N]o procede la declaratoria de nulidad de los actos demandados dado que (I) MINERCOL fundamentó en debida forma la decisión de declarar desierta la licitación; (II) se advirtió, y está probado, que se omitió identificar las áreas objeto de la concesión bajo el contrato de consultoría suscrito entre el PNUD y la Unión Temporal CNE- VELNEC, y por ende en los términos de referencia, trasgrediendo las normas del Código Minero y los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección objetiva y (III) sí era procedente la decisión consistente en abstenerse de continuar con el proceso de selección, ante la inexistencia de derechos adquiridos a favor de alguno de los proponentes, como el caso de la sociedad demandante, y ante la evidencia de la ilegalidad en la que estaba incursa la licitación”.

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