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CE amparó derechos, dada la vulneración al debido proceso por la modificación del horario laboral de los empleados judiciales en el marco de la pandemia del COVID-19

Escrito por  Feb 27, 2023

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al emitir el auto del 7 de junio de 2022, por el cual estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso de nulidad simple 76111333300320190001202,

incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y en exceso de ritual manifiesto, pues aplicó de forma indebida el artículo 109 del Código General del Proceso, al interpretar que el Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, modificatorio del horario laboral de los empleados judiciales del Valle del Cauca, en el marco de la declaratoria de la pandemia del  COVID-19 en Colombia, estableció un límite para presentar recursos, sin tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 67 del Código Civil y 59 y 60 de la Ley 4ª de 1913, los recursos judiciales pueden ser presentados hasta la media noche del día en que se vence el término judicial.

En este caso, la controversia no gira en torno al día en el cual venció el plazo para presentar el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en el proceso ordinario objeto de tutela, sino en el límite de horario para tal efecto; o sea, conforme lo precisó el tribunal accionado, el 6 de julio de 2020 vencía el término para que las partes apelaran la sentencia, aspecto sobre el cual no existe cuestionamiento. La interpretación del juez natural fue restrictiva al sostener que tras modificarse el horario laboral presencial y limitarse a las 4:00 p.m. dentro del contexto de la emergencia sanitaria, el plazo para presentar recursos también se limitaría a esa hora en cumplimiento del artículo 109 del Código General del Proceso, puesto que dicha norma no podía aplicarse en este caso ya que en el acuerdo en mención no se estableció dicha hora como horario de cierre del despacho, sino como horario de finalización de la jornada laboral; tan es así que en los artículos siguientes se dio prevalencia al teletrabajo y al desarrollo de las funciones judiciales de forma remota y con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre la atención presencial.

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