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CE: es procedente el medio de reparación directa ante la negación de una certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos que la demandante solicitó a la EAAB ESP, siendo este un acto administrativo complejo

Escrito por  Feb 06, 2023

Respecto a la negación de una certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos, la Sala precisó que el medio de control invocado resulta procedente. Para el Despacho, en el proceso existen varias comunicaciones entre las partes, en las que la demandante solicitó que

la EAAB ESP expidiera la certificación de disponibilidad de servicios y datos técnicos de los predios sobre los cuales pretendía desarrollar un proyecto de vivienda y la EAAB ESP la negó por diferentes motivos.

Se trata de una actuación administrativa compleja que comienza con la solicitud ante la empresa prestadora y culmina ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Sin embargo, en este caso se observa que la EAAB ESP negó la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos a la demandante, pero no se allegó prueba alguna de que se hubiera surtido el trámite previsto en el Decreto 3050 de 2013 para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidiera si dicha negativa se encontraba fundada o no, y tampoco las partes hicieron manifestación alguna al respecto. Todo lo anterior permite concluir que no resultaba procedente cuestionar dicha actuación administrativa a través de la acción de reparación directa con fundamento en una supuesta falla por omisión fundada en que la demandada le negó una certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos a la accionante.

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Modificado por última vez en Domingo, 05 Febrero 2023 22:15