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La liquidación del impuesto al patrimonio sobre sucesión por causa de muerte, fue analizada por el Consejo de Estado

Escrito por  Ene 30, 2023

la Sala encuentra necesario remitirse al literal a) del artículo 793 del Estatuto Tributario, así: «Artículo 793. Responsabilidad solidaria. Responden con el contribuyente por el pago del tributo: a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión

ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario». El sentido de la norma en comento no admite duda en cuanto a que los llamados a responder por las obligaciones fiscales del contribuyente fallecido son sus herederos y legatarios, según la cuota hereditaria que les corresponda y considerado el beneficio de inventario a que hubiere lugar. De esa manera, la Sala encuentra correcta la consideración del Tribunal en cuanto a que los deudores solidarios y su responsabilidad en la deuda fiscal del causante deben gozar de plena identificación y determinación. Lo anterior, no sólo porque así lo determinó la ley tributaria, sino porque solo mediante esa individualización es posible garantizar los derechos de contradicción y defensa de los responsables solidarios.

Además, en la sentencia del 12 de marzo de 2020 esta Sala explicó que la vinculación de los deudores solidarios responde a la calidad de terceros con interés legítimo, comoquiera que el título ejecutivo que llegue a expedirse en dicho proceso los afectaría directamente. También se indicó que todos los responsables del tributo, solidarios o subsidiarios (obligados tributarios distintos del obligado principal), cuentan con el mismo derecho que el contribuyente para pronunciarse en la actuación administrativa y para controvertir los actos que se expidan en el curso de esta, en las mismas condiciones y con los mismos plazos. Se sostuvo, además, que esa carga está plenamente justificada en que, debido a las responsabilidades solidarias y subsidiarias, el poder y la confianza del acreedor, esto es, la Administración, se acrecientan en lo que respecta a la satisfacción de la deuda, no solo porque la Administración cuenta con la responsabilidad ilimitada del contribuyente, sino con la responsabilidad complementaria de los deudores solidarios y subsidiarios: en lugar de una única persona (un solo patrimonio), varias responderán por la deuda tributaria, bien de forma solidaria (simultáneamente con el contribuyente), o de manera subsidiaria (con beneficio de excusión).

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