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Análisis del Consejo de Estado sobre los elementos y la validez del título ejecutivo

Escrito por  Ene 30, 2023

Son títulos ejecutivos aquellos documentos en los que consta una obligación clara, expresa y exigible, que en el caso concreto corresponde a una providencia judicial con fuerza ejecutiva. Esta Corporación ha señalado que la obligación debe ser clara, es decir, “cuando aparece

fácilmente determinada en el título, debe ser fácilmente inteligible y debe entenderse en un solo sentido y cuando se trate de obligaciones dinerarias, esta deben ser líquidas o liquidables por simple operación aritmética”; expresa, lo que quiere decir que “deben constar en forma nítida, en primer lugar el crédito del ejecutante y, en segundo término, la deuda del ejecutado; tienen que estar expresamente declaradas estas dos situaciones, sin que para ello sea necesario acudir a lucubraciones o suposiciones”; y exigible “por no estar pendiente de un plazo o condición.” Para la Sala es claro que la sentencia que sirve de título ejecutivo en su parte resolutiva establece una obligación clara, expresa y exigible de devolver a la demandante a título de restablecimiento del derecho la suma de $69.369.000 junto con los intereses moratorios.

Se concluye que el título ejecutivo, esto es, la sentencia judicial ejecutoriada contiene una obligación clara y expresa en cuanto ordena la devolución del saldo a favor por $69.369.000, más los intereses moratorios pero la sentencia no ordenó el pago de intereses corrientes y la demandante, en ese aspecto, no objetó ni solicitó adicionar la providencia, por lo que no es procedente modificar el título en el proceso ejecutivo. En consecuencia, No procede el cargo de apelación. Por todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada que resolvió declarar parcialmente probada la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

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