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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los requisitos del documento sustitutivo de la factura

Escrito por  Ene 31, 2023

El artículo 771-2 del ET establece que la procedencia de los costos, a efectos fiscales en la liquidación del impuesto, está condicionada a que los mismos estén soportados en facturas o documentos equivalentes emitidos con el cumplimiento de los requisitos señalados por la

disposición jurídica en cita y las normas reglamentarias pertinentes. Respecto de transacciones realizadas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, el ordenamiento jurídico previó un documento equivalente a la factura, sin perjuicio de que se expida una factura con el lleno de los requisitos que disponían los entonces vigentes artículos 617, 618 y 771-2, inciso 1.°, del ET. Así, el artículo 1.⁰ del Decreto 2044 de 2007, aplicable por razones temporales al sub lite, consagraba que, respecto de los precios de venta, comisiones y otras remuneraciones por transacciones realizadas, entre otras, a través de bolsas de productos agropecuarios, el documento equivalente a la factura lo constituía el comprobante de transacción, que debía indicar el importe del precio, comisión o remuneración; el nombre o razón social y NIT de la bolsa; el nombre o razón social y NIT de la persona representada por el comisionista; el nombre o razón social y NIT de la sociedad comisionista; y el número y fecha de la operación. No obstante, de conformidad con el decreto ibidem, las transacciones también podían acreditarse mediante facturas que cumplieran con el lleno de las exigencias del artículo 617 del ET.

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