Contencioso Administrativo. Es así como el artículo 831 prescribe las excepciones que pueden interponerse contra el mandamiento de pago, entre estas, la de falta de título ejecutivo”.
“Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.”