Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Al estudiar una demanda contra unos actos del Incoder, el CE analizó los procedimientos de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos

Escrito por  Ene 30, 2023

 De conformidad con el artículo 50 de la Ley 160 de 1994 , contra los actos de la autoridad agraria competente -en este caso, el Incoder, hoy reemplazado por la Agencia Nacional de Tierras ANT- que decidieran de fondo los procedimientos de clarificación de la propiedad,

deslinde y recuperación de baldíos , regulados en esa misma normativa, procedía ante el Consejo de Estado la acción de revisión, mecanismo procesal encaminado al control de legalidad de los indicados actos administrativos proferidos por el Incoder o quien hiciera sus veces. Dicho examen judicial de legalidad debe ser integral, puesto que en sede del mismo le corresponde a esta Corporación verificar que el procedimiento administrativo en cuestión se haya adelantado con estricto ceñimiento a las normas jurídicas aplicables, estudio que se debe adelantar de oficio, aun cuando no se hayan formulado específicos cargos de invalidez en la respectiva demanda. En esa medida, como lo ha señalado esta Sala, la acción de revisión se erige como una especie de homologación de los actos administrativos agrarios señalados en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994, dado que así no se formulen cargos contra el procedimiento que haya dado lugar a tales decisiones, procede verificar oficiosamente que se hayan cumplido todos los trámites y exigencias establecidas en la ley.

La Sala decidió que el Incoder adelantó y resolvió en legal forma el procedimiento de clarificación del predio El Tablón desde el punto de vista de la propiedad, puesto que acató y respetó las reglas contenidas en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2663 de 1994, que contenían los parámetros entonces vigentes y obligatorios para la autoridad agraria en el indicado trámite. (...) se cumplieron las reglas de la etapa previa del procedimiento de clarificación de la propiedad, puesto que antes de la resolución que dio comienzo a esa actuación se recaudaron los documentos del inmueble El Tablón en la forma prevista en el artículo 51 de la Ley 160 de 1994, antes citado, y se efectuó la visita de inspección ocular señalada en el artículo 2, numeral 2 del Decreto 2663 de 1994.

Descargar Documento