de Comercializadores-RUCOM, previsto en el literal h) del artículo 9 del Decreto 276 de 2015. Adujo que el Ministerio de Minas y Energía debió proferir el acto demandado, pues es la autoridad nacional minera y no la ANM. Agregó que el acto impuso requisitos adicionales a los previstos en el ordenamiento, vulneró el derecho al trabajo y desconoció los convenios 111 y 167 de la OIT. Según el artículo 182A CPACA, el Despacho fijará el litigio de la siguiente forma: Corresponde a la Sala determinar si la resolución 208 del 27 de abril de 2017 es ilegal por violación de las normas en que debía fundarse y por expedirse sin competencia.