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CE explicó por qué se contemplan algunas excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos para el cumplimiento de créditos u obligaciones

Escrito por  Ene 27, 2023

La Sala explicó que “a partir de los pronunciamientos jurisprudenciales a los que se ha hecho referencia, se extrae que son excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, los créditos u obligaciones: I) de origen laboral, con miras a efectivizar el derecho

al trabajo en condiciones dignas y justas; II) aquellos contenidos en sentencias judiciales, para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias; III) los que provienen de títulos emanados del Estado que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles; y IV) los recursos de destinación específica como los provenientes del Sistema General de Participaciones, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tengan como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico)”.

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