de determinar con exactitud qué impuestos descontables pertenecen a cada operación, el IVA de estos bienes y servicios será descontable en forma proporcional al monto de esas operaciones, con la finalidad de no solicitar más impuestos descontables de aquellos a los que se tiene derecho. La razón de ser de la proporción en los impuestos descontables es que se otorgue el derecho al descuento por operaciones gravadas y exentas; por lo tanto, la base para establecer la proporción es el monto que aparezca contablemente como ventas gravadas, exentas y excluidas.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios que se destinen a operaciones excluidas del impuesto, esta Sección también ha considerado que en los artículos 488 y 489 del ET «está implícita la prohibición de llevar como descontable el impuesto a las ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios que se destinen a operaciones excluidas del impuesto. Las expresiones “Sólo” y “únicamente” que aparecen en cada una de las normas llevan a tal conclusión y ésta es una limitación aplicable a los impuestos descontables en general, independientemente del origen de las operaciones».