de un acto que negó a la Constructora Santa Ana SAS la devolución de lo pagado por concepto de participación en plusvalía, por consiguiente, sí es susceptible del referido recurso. No prosperó el cargo de apelación.
Para la Sala, contrario al dicho del municipio demandado, que consideró que la contestación Oficio del 8 de octubre de 2018 no es un acto susceptible de recurso de reconsideración, conforme con lo establecido en el artículo 720 del ET, lo cierto es que por su contenido se trata
de un acto que negó a la Constructora Santa Ana SAS la devolución de lo pagado por concepto de participación en plusvalía, por consiguiente, sí es susceptible del referido recurso. No prosperó el cargo de apelación.