se demandaron ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se concedieron las pretensiones de la demanda en primera y segunda instancia. En dicho proceso judicial se expuso que la demandante tenía derecho a corregir su declaración para disminuir el impuesto a cargo depurando de su base los ingresos recibidos por su actividad de IPS.
“Destaca la Sala que los actos demandados son susceptibles de control judicial en este proceso, comoquiera que no son actos de ejecución, toda vez que la sentencia que declaró la nulidad de las resoluciones que negaron la corrección tiene carácter declarativo y no condenatorio. la Sala considera procedente ordenar el pago de los intereses corrientes de conformidad con el artículo 863 del E.T.”