Con la expedición de un Acuerdo se modificó el uso de suelo permitido en la zona en la que se encontraba ubicado el establecimiento de comercio del accionante, que en lo sucesivo se catalogó como zona residencial VIS. A raíz de esta modificación, el municipio expidió certificados de usos del suelo, en los que señaló que la actividad económica desarrollada en la Industria Alfarera Araucana no era compatible con el uso de suelo permitido y que, por tanto, el establecimiento de comercio debía ser reubicado.
La Sala pone de relieve que, aunque la licencia ambiental para el funcionamiento de la alfarera se había otorgado en el 2004 y desde entonces se le había exigido a su titular que presentara el respectivo estudio isocinético, esta obligación no había sido cumplida por el interesado, razón por la que tuvo que ser requerido por la autoridad ambiental.