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CE analizó las figuras de ineficacia de pleno derecho, inexistencia del contrato y su nulidad absoluta

Escrito por  Ene 23, 2023

“La ineficacia de pleno derecho, se constituye como una figura en virtud de la cual, un acto no produce efectos porque se configuran determinadas circunstancias tan lesivas para el ordenamiento jurídico que, traerá como consecuencia que el negocio jurídico no cobre vigencia,

lo que la diferencia de la nulidad absoluta, que puede ser objeto de saneamiento.”.

Sobre las diferencias entre la nulidad y la ineficacia de pleno derecho, el Consejo de Estado ha precisado que, “mientras la nulidad absoluta puede ser objeto de saneamiento, según el caso, ello no es posible en la ineficacia de pleno derecho, pues “se asimila a la inexistencia, es decir, se entiende que esas cláusulas ineficaces de pleno derecho no han nacido a la vida jurídica, por lo que no producen efecto alguno y se tienen como inexistentes”.

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